En su artículo Primero, la ordenanza explica que el objetivo de la misma consiste en "evitar la contaminación acústica que afecte la salud de las personas así como el ambiente, protegiéndolo de ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas o móviles. Se prohíbe el depósito, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, uso, distribución y expendio al público, mayorista o minorista, y venta ambulante en la vía pública, de artículos de pirotecnia con efecto de alto impacto acústico ambiental"
Por otra parte, será órgano de aplicación de la normativa, la dependencia con competencia ambiental del municipio, que deberá encargarse no solamente de las multas, prohibiciones y/o clausuras, sino también de informar y concientizar a la población.
Es importante destacar, que a partir de la sanción y reglamentación de este instrumento, todas las actividades organizadas tendrán prohibido la utilización de fuegos artificiales de alto impacto sonoro. Por otro lado, las sanciones estarán estipuladas en el rango de entre 300 a 2500 UF de combustible, decomiso de mercadería, y en el caso de ser un comercio el infractor, el municipio tendrá la potestad de proceder a la clausura por un tiempo que puede ir de los 5 días a los 3 años en casos de reincidencia.
Al ponerse en vigencia esta ordenanza ubica a Garupá en el lote de las localidades que no sólo se preocupa, sino que también se ocupa de responder una histórica deuda que demandaba su comunidad con diferentes sectores.
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